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Identificación Ganadera
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Identificación de Mascotas
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Control Veterinario - Identificación Animal

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Documento Unico Equino
due

¿ QUÉ ES EL DUE ?
Es un sistema para la identificación individual y tránsito de animales de la especie equina,
establecido por la ley DUE 13.627 y su reglamentación Decreto 1.734.

CREACIÓN DE UN NUEVO REGISTRO
Con esta Ley se crea un nuevo Registro de Identificación Equina, reemplazando la marca a
fuego establecida por el Decreto Ley 10081/83 - Código Rural - para la identificación y a la
Ley 10891 - Guía Única de Traslado - para el amparo del traslado de equinos.

ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD
Es obligatorio la identificación a través de este sistema, de todos los equinos radicados en
la provincia de Buenos Aires, sean puros de raza o mestizos, estén o no marcados a fuego
y sin distinción por actividad, sexo y edad.

¿ CÓMO ACCEDO A IDENTIFICAR EL EQUINO ?
Todo propietario de equinos debe solicitar a un veterinario perteneciente al “Registro de
Veterinarios acreditado para la apertura del DUE”, que lleve a cabo el alta de su animal en
el sistema.

¿ EN QUÉ CONSISTE ?
El Veterinario acreditado, frente al animal y utilizando una aplicación informática, recopila
las reseñas de equino (pelaje, particularidades,edad,sexo,etc.) exigidas por el registro
Provincial Equino, toma dos fotografías y coloca un microchip en el cuello del animal, toda
esta información más los datos del propietario, pasan a formar parte del registro de
identificación correspondiente.

VETERINARIOS DEL REGISTRO PROVINCIAL EQUINO
El registro de veterinarios, está formado por los profesionales que realizaron y aprobaron los
cursos de capacitación y reunieron los requisitos para ser acreditados y habilitados para
realizar la apertura del DUE. Estos profesionales pasan a formar parte de un registro, cuyo
listado se encuentra presente en la página web del Ministerio de Desarrollo Agrario de la
Provincia de Buenos Aires
www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario

¿ QUÉ CHIP SE UTILIZA Y CÓMO SE ADQUIERE ?
Los chips son dispositivos electrónicos, cuya tecnología están reguladas por las normas ISO
N° 11784 y N° 11785, cada dispositivo cuenta con su aplicador individual, descartable, los
mismos son provistos por las empresas que se encuentran registradas en el Ministerio de
Desarrollo Agrario, como “proveedores de dispositivos de identificación animal”, cuya
numeración debe pertenecer al rango autorizado por este organismo.
Los microchip podrán ser adquiridos por el veterinario que va a realizar la identificación o
por el interesado. Las empresas proveedoras arbitrarán los medios necesarios, para que los
dispositivos provistos al mercado, puedan ser identificados para su utilización en el DUE.

¿ QUÉ COSTO TIENE ?
El arancel que el propietario debe abonar al Registro de Identificación Equino, para obtener
su Documento Equino es de $50 por animal. Los honorarios profesionales deben ser
pactados libremente, entre el propietario del equino y el médico veterinario actuante.

¿ CUANDO IDENTIFICO AL EQUINO ?
Udue3na vez vencido los plazos legales para el reemplazo de la identificación con la marca a
fuego (Código Rural) por la aplicación del chip (Ley 13.627), tiempo en el cual todos los
equinos deben ser identificados, la apertura del DUE se debe realizar con el producto al pie
de la madre (la cual tendrá que estar identificada también con el DUE a nombre de quien
solicita la identificación de la cría), siempre antes de abandonar el establecimiento donde
nació y/o antes de inscribir una transferencia del producto a identificar.

¿ CÓMO ACREDITO LA IDENTIFICACIÓN DEL EQUINO ?
Una Vez que el veterinario actuante haya finalizado con la apertura del DUE, el Registro
Provincial Equino, Emitirá el Documento Equino, que consistirá en una tarjeta en la cual
figurarán los datos del propietario, del equino, del veterinario actuante, reseña y fotos del
animal, código del microchip. Este documento deberá ser impreso a color y será entregado
por el profesional que realizó la apertura del DUE o quien en su futuro determine la
autoridad de aplicación.

¿ QUÉ DOCUMENTACIÓN ES VÁLIDA PARA TRASLADAR EQUINOS ?
Todo equino que se traslade, cualquiera sea su destino, lo deberá hacer acompañado por el
Documento Equino oficialmente reconocido y haber declarado previamente al “Registro de
Identificación Equino”, el movimiento a efectuar, utilizando para ello el procedimiento
definido por la autoridad de aplicación.

¿ CÓMO SE TRANSFIEREN LOS EQUINOS ?
Todos los actos sobre equinos que signifiquen transmisión de propiedad, se realizarán entre
las partes y serán documentados, a los fines administrativos, ante la oficina de Guía
Municipal del partido donde se encuentre radicado el animal, una vez realizada la
transferencia, el nuevo adquirente deberá tramitar su nuevo Documento Equino, según el
procedimiento que establezca la autoridad competente.

Registro Documento Único Equino DUE
0221 - 4220736
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www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/due